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Primera Ordenanza de animales en la provincia de Cádiz que prohíbe el empleo de animales en los circos y atracciones de feria.

El Pleno del 27 de Enero de 2012 aprobó inicialmente y por unanimidad la Ordenanza de Tenencia de animales del municipio de Sanlúcar de Barrameda. Gracias al impulso de las organizaciones de defensa de los animales y al buen hacer del concejal D. Vicente Ramírez, Sanlúcar de Barrameda es hoy pionera en la prohibición del empleo de animales en circos y atracciones de feria, siendo la cuarta de Andalucía que refleja en sus normas municipales la creciente sensibilidad y preocupación de la ciudadanía contra el maltrato animal, especialmente el que ocasiona el empleo de animales como espectáculo público y para el ocio.

La Ordenanza contiene artículos tan importantes como los que crean una Bolsa de adopciones gestionada por el Ayuntamiento con la colaboración de las protectoras, así como un Registro Municipal de animales de compañía; los convenios con Colegios Veterinarios para reducir los costes en esterilizaciones de mascotas  a fin de evitar los abandonos de camadas indeseadas; la intervención de las protectoras en la educación y concienciación ciudadana por el respeto a los animales, así como  la posibilidad de ser informadas de la recogida y destino de los animales. Regula la prohibición expresa  de obligar a trabajar a hembras preñadas, de las peleas de perros y cualquier otro animal, así como las peleas de gallos, la cría en domicilios de aves y otros animales, además impone sanciones que van desde los 60 a 500 euros, teniendo en cuenta factores como el daño y sufrimiento infligido al animal, y su reiteración.

La Ordenanza regula las normas específicas de los establecimientos de cría, venta y residencia de animales, contemplando el bienestar del animal cuando se exponga en escaparates o permanezca en el interior de vehículos particulares o de transporte.  Establece  plazos y garantías para la entrega o cesión de animales a los servicios municipales, a fin de evitar los sacrificios y abandonos.

Asímismo, se introduce un artículo que constituye un salto cualitativo en la defensa animal, atendiendo al bienestar y protección de los caballos de los coches de paseo turístico por la ciudad,  indicando el establecimiento de paradas dotadas con agua potable y sombra para los animales y debidamente acondicionadas para su higiene.

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