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El Tribunal Constitucional declara nula la ley autonómica valenciana que admitía la caza con parany.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado la caza con 'parany' en la Comunidad al entender que el último párrafo de la ley valenciana de caza "no es respetuoso" con la normativa básica estatal de protección del medioambiente que recoge "expresamente la liga como procedimiento que queda prohibido para la captura o muerte de animales" y señala que el Estado está "constitucionalmente habilitado para imponer estas prohibiciones". De este modo, estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el anterior Gobierno socialista contra el último párrafo de esta norma, que da la consideración de modalidad de caza tradicional valenciana la realizada por el método del 'parany'. Al respecto, el anterior Gobierno socialista presentó un recurso de inconstitucionalidad al entender que la ley valenciana permite el uso de 'parany' legalmente en el territorio autonómico vulnerando las previsiones de la Ley básica estatal que "prohíbe expresamente la utilización de la liga -el parany en la Comunidad Valenciana- como método de caza". Las Cortes Valencianes y la Generalitat Valenciana se opusieron al recurso argumentado que la norma impugnada supone "un ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de caza". Al respecto, la sala en primer lugar rechaza que no sea competente, como ponía en duda el letrado de las Cortes, para analizar la constitucionalidad de esta norma ya que "no se trata aquí de valorar el ajuste entre la disposición autonómica impugnada y la Directiva de Aves" europea, sino de "verificar la compatibilidad entre la norma recurrida y las disposiciones estatales que, una vez determinado si son o no básicas, parecen entrar en abierta contradicción con la norma autonómica". En ese sentido, recuerda que el artículo 62.3 de la Ley 42/2007, que prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, es "norma estatal básica" amparada por la competencia exclusiva a que se refiere el artículo 149.1.23 CE.

El Mundo, 10 de mayo 2013

Además, señala que una sentencia del Constitucional dice expresamente que "las prohibiciones contenidas en el anexo VII de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad revisten las características propias de la legislación básica de protección del medioambiente, estando el Estado constitucionalmente habilitado para imponerlas".

Asimismo, la sentencia continúa afirmando que el anexo VII de la Ley contiene prohibiciones que "delimitan negativamente" la competencia exclusiva autonómica en materia de caza y pesca, pero que están justificadas por "la repercusión negativa que la utilización de ciertos métodos de captura masivos o no selectivos pueden tener en la protección de la fauna silvestre".
Regular sobre el resto de métodos de caza

Además, señala que esta regulación estatal "no vacía de contenido la competencia de la Comunidad Autónoma, cuya regulación puede incidir sobre los restantes métodos de captura, bien admitiéndolos en ejercicio de su competencia en materia de caza y pesca, bien estableciendo nuevas prohibiciones o limitaciones para reforzar la acción protectora de la norma básica estatal, que en este caso opera como norma de mínimos".

Del mismo modo, mantiene que las prohibiciones de determinados métodos de caza que realizan las disposiciones estatales "se corresponde con la interpretación que de la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.

Esto supone, añade, que una vez que el método de caza del parany -bajo esta denominación o bajo la denominación de liga- ha sido considerado por la jurisprudencia de Luxemburgo como un método no selectivo de caza a los efectos de la aplicación de la Directiva que traspone la norma básica estatal, este tribunal "no puede por más que aceptar como válida tal interpretación". Por todo ello, concluye que la norma autonómica impugnada "no es respetuosa con la normativa básica estatal, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad y nulidad subsiguiente".

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