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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL   

Artículo 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.- a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El ser humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.

Artículo 3.- a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.- a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.- a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6.- a) Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.- a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.- a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.- a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.- a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley como lo son los derechos del hombre.

Acciones de Documento
Voluntariado PAM

Equipo de Voluntariado de Animalistas.org

Conferencia veterinaria
Aquí puedes ver vídeos y texto de la Conferencia ofrecida en Cáceres por Jose Enrique Zaldívar y Miguel Ibáñez el 19/04/2012.
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por favor lee esto

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